Un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha generado un importante precedente en materia de responsabilidad civil de las concesionarias viales en Argentina. La sentencia de este viernes obliga a Autopistas del Sol S.A. a indemnizar por una cuantiosa suma a un motociclista que sufrió un ataque armado durante un intento de robo en la Autopista Panamericana, un hecho que, según los jueces, era previsible y que la empresa no pudo evitar.
El incidente, que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2020, involucra a un hombre que circulaba en su motocicleta Honda XR 250. Al tomar el ramal hacia Campana, fue interceptado por dos individuos que se desplazaban en otra moto. Estos delincuentes, armados y disparando al aire, intentaron obligarlo a detenerse. A pesar de los intentos de evasión del motociclista, perdió el control de su vehículo y colisionó contra el guardarraíl, cayendo en un área verde adyacente donde los asaltantes lo alcanzaron, le robaron la moto y le dispararon en la pierna izquierda.
El impacto del disparo causó serias lesiones al motociclista, quien fue atendido de inmediato por el SAME y trasladado al Hospital Güemes. Allí, se le diagnosticó una herida por arma de fuego, con un proyectil alojado y una fractura de peroné. La gravedad de las lesiones le generó una incapacidad parcial y permanente del 13%, lo que ha llevado a una revisión exhaustiva de las circunstancias del ataque y la responsabilidad de la concesionaria.
En un primer momento, la demanda presentada por el afectado fue desestimada, ya que el juzgado entendió que el ataque era resultado de la acción de criminales ajenos a la concesionaria. Sin embargo, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió revisar este fallo, argumentando que el análisis debía centrarse en el deber de seguridad que Autopistas del Sol tiene hacia los usuarios de la autopista. Esta decisión marca un giro significativo en la interpretación de la responsabilidad civil en casos de violencia en las rutas.
El juez Polo Olivera, uno de los magistrados que integró el tribunal, enfatizó que la relación entre el concesionario y los usuarios establece una obligación de seguridad que no puede ser ignorada. Esta obligación implica que la empresa debe tomar las medidas necesarias para proteger a quienes circulan por la vía. La falta de acciones adecuadas para prevenir estos hechos delictivos la hace responsable, a menos que pueda demostrar que ocurrió una causa externa que rompiera el nexo causal.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la consideración de la previsibilidad del ataque. Se evidenció que no era un hecho aislado, ya que los mismos perpetradores habían llevado a cabo robos similares en la misma área antes del incidente. Este patrón de comportamiento delictivo refuerza la idea de que la concesionaria debió haber implementado medidas de seguridad más efectivas para resguardar a los usuarios, lo que a su vez plantea interrogantes sobre la eficacia de las políticas de seguridad en las rutas viales del país.
Este caso resalta la importancia de la responsabilidad de las empresas que administran infraestructuras públicas y cómo su falta de acción puede tener consecuencias devastadoras para los ciudadanos. La decisión de la Cámara no solo beneficia al motociclista afectado, sino que también establece un precedente para futuras demandas, obligando a las concesionarias a revisar sus protocolos de seguridad y a asumir un rol más activo en la protección de los usuarios en las carreteras argentinas.



