La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la condena dictada por la Audiencia Provincial contra un hombre de 20 años que, en septiembre de 2024, mintió sobre su edad a una adolescente de 15 para mantener relaciones sexuales con ella en una localidad de la comarca de Pamplona.

El tribunal consideró que la relación se produjo “con engaño y sin consentimiento libre” y rechazó que correspondiera eximir al acusado de responsabilidad. La resolución señala que, para aplicar exenciones o atenuantes, la legislación exige proximidad en edad y madurez entre las partes, condiciones que, según la Sala, no se cumplen en este caso. También sostuvo que la diferencia de cinco años y el contenido de las conversaciones analizadas evidencian “una superioridad del procesado”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial había impuesto al encausado una multa de 2.160 euros por un delito de ciberacoso, un año de prisión por elaboración de material pornográfico, 10 años de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años y otra multa de 1.080 euros por descubrimiento y revelación de secretos. El TSJN ratificó esas penas.

Además, el condenado no podrá comunicarse con la denunciante ni acercarse a menos de 500 metros durante 26 años. Una vez cumplida la pena de prisión, deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante otros nueve años. En concepto de responsabilidad civil, también deberá indemnizar a la joven con 40.000 euros por el daño moral. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.