El Tribunal Supremo modificó el criterio para aplicar las multas por exceso de velocidad registradas por radares móviles cuando los dispositivos se encuentran detenidos. La decisión alcanza a los controles realizados desde vehículos de la Guardia Civil, la Dirección General de Tráfico (DGT) o la policía que permanecen inmovilizados en el arcén y utilizan radares de trípode o cámaras instaladas en el propio automóvil.

La resolución establece que, en esos casos, debe aplicarse el mismo margen de error previsto para los radares fijos. La normativa española diferencia entre ambos tipos de dispositivos: cuando el límite de velocidad es igual o superior a 100 km/h, el margen es del 5% para los radares fijos y del 7% para los móviles en movimiento. Si la velocidad máxima permitida es inferior a 100 km/h, la tolerancia es de 5 km/h para los fijos y de 7 km/h para los móviles.

La diferencia entre ambos porcentajes puede modificar la velocidad que se toma como válida para determinar una infracción y, en consecuencia, la sanción correspondiente. Por ejemplo, ante un límite de 100 km/h, un radar móvil instalado en un trípode que registra un vehículo a 138 km/h aplicaría, bajo el criterio anterior, una reducción del 7%, equivalente a 9,66 km/h. La velocidad corregida quedaría en 128,34 km/h, aproximadamente 128 km/h, y el hecho sería considerado una infracción grave, castigada con una multa de 100 euros.

Con el nuevo criterio, los radares móviles que estén detenidos deberán utilizar el margen del 5% correspondiente a los dispositivos fijos, en lugar de la tolerancia prevista para los equipos móviles en circulación. La medida afecta a los controles efectuados desde vehículos estacionados, pero no modifica el margen asignado a los radares móviles que efectivamente se encuentren en movimiento.