El Tribunal Supremo estableció que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no permite anular una condena por violencia machista cuando los hechos fueron cometidos en un momento en que la persona condenada era un hombre. La decisión fue adoptada por la Sala Penal del alto tribunal a partir de un caso ocurrido en Castellón y fija un criterio jurisprudencial sobre este tipo de situaciones.

Los hechos sucedieron el 20 de abril de 2022, cuando el acusado se presentó en las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer el régimen de visitas de la hija de ambos, que tenía 8 años. Según los hechos considerados probados por la Justicia, en medio de una situación tensa, el hombre tomó con fuerza a la niña del brazo con la intención de causarle daño.

Cuando la madre intervino para auxiliar a su hija, el acusado le dio un puñetazo en la zona de la cintura y posteriormente la golpeó y arañó varias veces en el cuello. Por estos hechos, un juzgado de lo penal de Castellón le impuso nueve meses de prisión por un delito de violencia de género contra su expareja y otros nueve meses por un delito de violencia doméstica contra la menor. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente esa resolución.

La persona condenada recurrió ante el Tribunal Supremo y planteó su cambio de sexo en relación con la condena previa. Los magistrados rechazaron que esa modificación pudiera aplicarse retroactivamente sobre hechos ocurridos antes y concluyeron que no correspondía dejar sin efecto la sentencia por ese motivo.