La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha anulado un fallo anterior que responsabilizaba a una cadena de cafeterías por un robo a mano armada ocurrido en uno de sus locales en la Avenida Cabildo, Buenos Aires, en febrero de 2016. El alto tribunal argumentó que, aunque estos delitos son previsibles, pueden resultar inevitables y no se ha establecido claramente qué medidas razonables debería haber implementado el comercio para evitar el incidente, según la defensa de la víctima.

La decisión de la Corte dejó sin efecto la condena impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había responsabilizado a la empresa por no contar con suficientes mecanismos de seguridad y capacitación para su personal. La Cámara había sostenido que el asalto no era un hecho fortuito, argumentando que los robos a mano armada son comunes en locales comerciales.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz criticaron la sentencia de la Cámara por considerarla “arbitraria” y señalaron que no se explicaron las medidas específicas que la cafetería debía adoptar para prevenir un robo a mano armada. Además, el juez Ricardo Lorenzetti, en su voto concurrente, destacó que, aunque la normativa establece que los comercios deben responder por daños a sus clientes, en este caso el robo con arma de fuego supera las expectativas de seguridad razonables en un establecimiento gastronómico.