Una conmovedora caravana de motocicletas recorrió las calles del barrio Pueyrredón en Córdoba, donde se realizó el velorio de Tomás Orihuela, un joven de 19 años que perdió la vida en una celda de la Comisaría Sexta en el barrio General Paz. La despedida, que atrajo a una gran multitud, no solo reflejó el dolor de la pérdida, sino también la complejidad de la situación que rodeó a los familiares del fallecido, quienes, a pesar de estar detenidos, lograron asistir gracias a un operativo de traslado organizado por la Policía.
Cuatro familiares de Orihuela, dos de ellos hermanos y dos primos, fueron trasladados desde la cárcel de Bouwer y el penal de Cruz del Eje bajo estricta custodia. Este hecho, que se asemeja a una “despedida tumbera”, estuvo caracterizado por el estruendo de los escapes de las motos y el humo que se elevaba en el aire, simbolizando la mezcla de homenaje y desafío que prevaleció en el ambiente. La presencia de estos familiares en el velorio subraya no solo el impacto personal de la tragedia, sino también las implicaciones legales y humanitarias que surgen en situaciones como esta.
La normativa que permite estos traslados se encuentra en la ley 24.660 de Ejecución Penitenciaria, que establece condiciones para autorizaciones de salidas extraordinarias. Según el artículo 166 de esta ley, se puede conceder el derecho a visitar a familiares en casos de enfermedad grave, accidentes o fallecimientos, siempre que existan razones humanitarias que justifiquen la presencia del detenido. Sin embargo, también se otorga a la autoridad judicial la potestad de denegar dicho permiso si hay “motivos serios y fundamentados” para hacerlo.
En cada situación que requiere un traslado de este tipo, la intervención judicial es esencial. La autorización puede ser emitida por un juez, un fiscal o un tribunal, dependiendo del estado procesal del detenido. En el caso de los parientes de Orihuela, la decisión fue tomada por una prosecretaria, lo que generó cierto debate sobre la rapidez del proceso, dado que todas las autorizaciones debieron ser resueltas en menos de 24 horas. Esta dinámica pone de manifiesto la carga que recae sobre el sistema judicial para responder a situaciones urgentes y sensibles.
Facundo Pérez Lloveras, abogado penalista, comentó en un medio de comunicación que la orden de traslado debe ser emitida por el funcionario judicial responsable de la custodia del detenido. Desde el momento en que se toma la decisión de permitir la visita, el Servicio Penitenciario se encarga de diseñar el operativo de traslado. Esto incluye considerar el nivel de riesgo que implica el movimiento del detenido hacia el lugar de la despedida, una evaluación que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria.
El hecho de que el permiso no sea automático resalta la seriedad del proceso, donde la Justicia debe evaluar la procedencia del traslado, mientras que el Servicio Penitenciario define los detalles del operativo. Esta evaluación se realiza sobre la base de varios factores, incluyendo antecedentes y la naturaleza de la relación entre el detenido y la persona fallecida. La muerte de Tomás Orihuela vuelve a abrir el debate sobre las prácticas de detención y el control de las fuerzas policiales, especialmente considerando que el joven había sido arrestado en dos ocasiones en un corto periodo de tiempo, y su familia sostiene que la orden de detención fue injusta.
El caso de Orihuela resuena profundamente en la sociedad cordobesa, generando cuestionamientos sobre la eficacia del sistema judicial y las condiciones de detención en las comisarías. Mientras los familiares y amigos se despiden del joven, la comunidad se enfrenta a un llamado a la reflexión sobre la justicia y el tratamiento de las personas en conflicto con la ley, recordando que detrás de cada estadística hay historias de vida que merecen ser escuchadas y respetadas.



