Un tribunal de Quilmes ha dictado una sentencia que condena a tres entidades de servicios funerarios y geriátricos por un grave error que derivó en la cremación equivocada de un cadáver. Este incidente, que tuvo lugar en mayo de 2013, ha sido objeto de un prolongado proceso judicial que se ha extendido por más de diez años, generando un impacto significativo en la familia afectada. La resolución del juzgado establece la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas, tras la denuncia presentada por la familia de la difunta, quien se vio imposibilitada de despedirse adecuadamente de su ser querido debido a la confusión en la identificación del cuerpo.

El caso se originó cuando, el 4 de mayo de 2013, la familia se presentó en un cementerio de la zona sur del conurbano bonaerense para realizar el último adiós a su madre, quien había fallecido un día antes. Para su sorpresa, en vez del cuerpo de su familiar, se encontraron ante un cadáver desconocido que no correspondía a su pariente. Este error no solo impidió que la familia llevara a cabo los rituales de despedida, sino que también causó un profundo daño emocional, afectando la dignidad personal y familiar de los involucrados.

La denuncia interpuesta por los familiares se fundamentó en el sufrimiento ocasionado por esta confusión, que se agravó al descubrir que otro fallecimiento había ocurrido en el mismo geriátrico el mismo día, lo que generó una mezcla de cuerpos en el traslado hacia el cementerio. La familia, desconcertada por la situación, retiró la autorización para la cremación y se dirigió a la comisaría para formalizar la denuncia correspondiente. Sin embargo, al regresar al cementerio, junto a personal judicial y policial, se encontraron con la triste noticia de que el cuerpo ya había sido incinerado, a pesar de su oposición y de la retención del formulario que autorizaba dicha cremación.

Las empresas demandadas, por su parte, intentaron eludir la responsabilidad alegando que el procedimiento de identificación y el ingreso de los cuerpos se había realizado conforme a los protocolos establecidos. También sostuvieron que la autorización para la cremación había sido firmada por el reclamante, lo cual consideraban suficiente para deslindar su culpa. Asimismo, cuestionaron la relación familiar del demandante con la fallecida, argumentando que no se había presentado la partida correspondiente que comprobara su parentesco.

A pesar de los intentos de defensa por parte de las empresas, el tribunal valoró la evidencia presentada y consideró que el vínculo familiar del demandante con la fallecida había quedado debidamente acreditado. La sentencia tomó en cuenta la participación activa del reclamante en todas las etapas del proceso, así como la documentación proporcionada durante las gestiones funerarias, que corroboró su relación con la difunta. De esta manera, el tribunal desestimó las objeciones planteadas por las entidades demandadas.

El fallo también se centró en la minuciosa reconstrucción de los hechos, siguiendo el recorrido de los cuerpos desde el geriátrico hasta el cementerio, y analizando los testimonios de empleados de las empresas involucradas. A pesar de que en la causa penal relacionada no se logró establecer científicamente la identidad de las cenizas debido a la falta de material genético, el expediente civil reunió suficientes testimonios que coincidían en los aspectos esenciales del caso, lo que permitió llegar a esta resolución judicial.

Esta condena no solo representa un hito en la lucha por la justicia de la familia afectada, sino que también deja abierta la discusión sobre los procedimientos de identificación y manejo de cuerpos en los servicios funerarios. La confianza depositada en estas empresas implica una responsabilidad significativa, que debe ser garantizada para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La sentencia del juzgado de Quilmes es un recordatorio de la importancia de la dignidad en el tratamiento de los fallecidos y de la necesidad de protocolos claros y efectivos en el manejo de estos delicados momentos.