La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ha ratificado una decisión que obliga a un banco a reintegrar a una clienta más de setecientos setenta mil pesos y veintidós mil quinientos dólares. Además, la entidad deberá pagar diez millones de pesos como indemnización por daño punitivo y moral a una mujer de edad avanzada que fue víctima de una estafa online mediante el método de phishing. Este fallo pone de relieve la importancia de la responsabilidad de las instituciones financieras en la protección de sus usuarios frente a fraudes digitales.
El caso se remonta al 1 de julio de 2022, cuando la demandante sufrió una maniobra de engaño que le permitió a delincuentes obtener información confidencial relacionada con sus cuentas bancarias. Como resultado de esta estafa, la mujer perdió una suma significativa de dinero, que fue transferida a diversas cuentas, lo que le impidió acceder a sus fondos. La situación generó un gran impacto emocional y financiero en la víctima, quien decidió actuar legalmente tanto contra el banco como ante las autoridades policiales.
Una vez denunciada la situación, la mujer solicitó la restitución de los fondos sustraídos y una compensación económica por el daño sufrido. En primera instancia, la jueza a cargo del caso falló a favor de la demandante, reconociendo la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte de la entidad bancaria. Esta decisión, emitida el 13 de octubre de 2025, argumentó que existía una conexión directa entre la falta de protección y el fraude sufrido por la mujer.
Sin embargo, el banco no tardó en apelar la sentencia, alegando que la estafa fue facilitada por la propia conducta de la afectada, quien, según la institución, entregó sus datos de manera voluntaria a los estafadores. Además, cuestionaron la validez de las pruebas presentadas y consideraron desproporcionado el monto establecido como indemnización. Este tipo de defensa es común en casos de fraude digital, donde las entidades financieras intentan eludir su responsabilidad alegando el error del usuario.
Durante el proceso de apelación, el fiscal de Cámara respaldó la decisión de primera instancia, afirmando que la sentencia interpretaba adecuadamente la normativa vigente en materia de protección al consumidor. El fiscal recomendó que se mantuviera el fallo original, subrayando la importancia de la defensa de los derechos del usuario en el contexto de fraudes digitales.
Finalmente, la Sala III de la Cámara desestimó las objeciones del banco, enfatizando que, aunque se cometieron errores menores en el expediente, estos no afectaban la validez del razonamiento del fallo. La Cámara destacó la obligación de las entidades bancarias de implementar medidas robustas para prevenir fraudes, independientemente de la conducta del usuario. En este sentido, el tribunal subrayó que la responsabilidad de proteger a los clientes recae en los proveedores de servicios financieros, quienes deben estar preparados para afrontar los riesgos asociados al uso de plataformas digitales.
La pericia informática presentada en el caso reveló que, aunque el banco cumplía con algunas exigencias regulatorias, presentaba deficiencias en el monitoreo y control de accesos a sus sistemas. Esto indica que, a pesar de contar con ciertos protocolos, la entidad no estaba haciendo lo suficiente para garantizar la seguridad de sus clientes, lo que resultó en la vulnerabilidad de la mujer ante el ataque de los ciberdelincuentes. Este fallo resuena en un contexto donde el uso de tecnologías digitales se ha vuelto omnipresente, y la protección de los usuarios se convierte en un tema crucial para el futuro del sistema financiero.
En conclusión, la resolución de este caso destaca la necesidad urgente de que las entidades bancarias refuercen sus protocolos de seguridad y adopten un enfoque proactivo en la protección de sus clientes. La responsabilidad de las instituciones no solo debe limitarse a cumplir con normativas básicas, sino que deben ir más allá, implementando sistemas de seguridad que brinden confianza a los usuarios en el uso de sus plataformas digitales. Este fallo puede sentar un precedente importante para futuros casos de estafa digital, enfatizando la importancia de la responsabilidad institucional en la era digital.



