La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la solicitud de una ciudadana de Venezuela para acceder a la nacionalidad española, basándose en su origen sefardí. Este fallo, emitido el 24 de noviembre de 2025, reaviva el debate sobre los requisitos de acreditación de la Ley 12/2015. La decisión del tribunal desestimó el recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, respaldando la interpretación del Juzgado de Primera Instancia Nº44.
La demanda fue interpuesta por Marí Jose, quien fundamentó su petición en la normativa que permite a los descendientes de judíos expulsados de España en 1492 solicitar la nacionalidad. El tribunal evaluó la documentación presentada, que incluía cinco certificados de asociaciones judías de Estados Unidos y Venezuela, un informe de genealogía, antecedentes familiares y un certificado reciente de la Federación de Comunidades Judías de España, considerado crucial por los jueces.
Uno de los puntos más discutidos en este caso fue la forma de demostrar el origen sefardí y su conexión con España. Tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado argumentaron que la documentación era insuficiente y que algunos certificados no cumplían con los requisitos legales. Sin embargo, el tribunal concluyó que no era necesario presentar documentación histórica adicional y que la ley permite probar la pertenencia sefardí a través de varios medios válidos. Asimismo, se destacó que la relación especial con España también fue acreditada por Marí Jose mediante su membresía en la Federación Judía de Nuevo México y su participación en otras organizaciones relacionadas, así como su aprobación en la prueba CCSE sobre conocimientos de la Constitución española.



