El Tribunal Supremo de España resolvió suspender de manera cautelar los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para las personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada “ley de nietos”. La medida también alcanza a las nuevas inscripciones en ese registro, con una excepción para quienes acrediten que sus familiares sufrieron el exilio.
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo a partir de las medidas solicitadas por Vox y por la organización Iustitia Europa. La suspensión se mantendrá hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.
Según lo resuelto por los magistrados, las personas que hayan obtenido la nacionalidad en virtud de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática y todavía no estén inscriptas en el CERA continuarán con la tramitación de sus expedientes hasta su finalización. Sin embargo, una vez concluido ese proceso, la inscripción quedará suspendida hasta la resolución definitiva.
En el caso de quienes ya figuren en el CERA, el Supremo dispuso que se suspendan los efectos electorales de esa inscripción para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse mientras siga en trámite el procedimiento judicial. La resolución contempla que esa suspensión no se aplique a las personas que acrediten la situación de exilio familiar prevista en la medida cautelar.



