El Tribunal Supremo avaló que los padres de personas asesinadas puedan acceder a la ayuda prevista por el fallecimiento de un familiar cuando acrediten una dependencia económica, aunque no hayan convivido con la víctima. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dejó sin efecto la exigencia de convivencia obligatoria para percibir este subsidio.
La decisión fue adoptada al rechazar el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Ese tribunal había reconocido el derecho de una mujer a recibir la ayuda pese a que no vivía con su hija al momento del asesinato.
Según los hechos establecidos en la causa, la víctima fue asesinada en 2017 tras recibir varias puñaladas, algunas de ellas en el cuello. La Audiencia Provincial de Murcia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía.
En 2019, la madre solicitó la asistencia que pudiera corresponderle como víctima indirecta de un delito violento y doloso con resultado de muerte. Sin embargo, los organismos encargados de concederla rechazaron el pedido porque consideraron que la mujer no había acreditado la convivencia con su hija.
La madre recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que falló a su favor. El tribunal sostuvo que la falta de convivencia no impedía demostrar una dependencia económica respecto de la víctima, criterio que ahora fue respaldado por el Supremo.



