La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí presentada por Matilde, una ciudadana peruana que reside en Lima. La decisión, emitida el 9 de diciembre de 2025, se basa en la insuficiencia de pruebas que acrediten tanto su linaje sefardí como un vínculo significativo con España, tal como lo requiere la Ley 12/2015.
Matilde, representada por la abogada Blanca Murillo de la Cuadra, había apelado una resolución previa adversa emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El tribunal dejó en claro que los certificados presentados por la solicitante provenían de comunidades judías en Estados Unidos, lo cual no cumple con los criterios establecidos por la normativa, que exige documentación de fuentes españolas o de comunidades judías en el país de residencia.
Asimismo, la sentencia aclaró que el "silencio administrativo" en estos casos se interpreta como una denegación tácita. Los jueces no examinan la regularidad del procedimiento administrativo, sino la validez de la documentación presentada. En este sentido, el tribunal destacó que la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley 12/2015 llevó a la negativa de la solicitud de Matilde, quien no logró demostrar la conexión necesaria con la comunidad sefardí.



