La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido no hacer lugar a la solicitud de un hombre que pretendía suspender la pensión alimenticia de 240 euros mensuales que le otorga a su hija, quien ya ha alcanzado la mayoría de edad. El padre argumentó que su falta de vínculo con la joven, quien actualmente trabaja y ha finalizado sus estudios de formación profesional, justificaba su petición. También mencionó que ella se desempeña como encargada en una discoteca y que anteriormente había trabajado en una cadena de perfumerías.

Sin embargo, el tribunal determinó que la ausencia de relación entre padre e hija no puede ser atribuida únicamente a la joven. En el juicio, ella expresó que no rechaza del todo la posibilidad de retomar el contacto con su padre, pero lamentó la falta de interés de él: “Mi padre no me demuestra que me quiere”, manifestó. Además, la sentencia resalta que el único intento de comunicación por parte del padre fue hace algunos meses, sin avances significativos en la relación. Los magistrados también revisaron informes psicológicos que reflejan un distanciamiento emocional prolongado entre ambos, indicando que la joven se ha sentido ignorada y no valorada por su padre.

El conflicto familiar tiene raíces profundas, ya que los padres se separaron en 2009, tras denuncias previas por amenazas en presencia de la niña y una orden de protección dictada en agosto de 2008. Desde entonces, el régimen de visitas ha sido objeto de numerosos litigios. En un inicio, el padre incumplió las disposiciones, lo que llevó a la suspensión de visitas en 2012. Si bien se reanudaron en 2015, los intentos de reconexión fracasaron, ya que la joven se sintió incómoda con la intervención de profesionales. Además, la madre del joven afirmó que el padre nunca cumplió con sus obligaciones alimentarias y fue condenado en dos ocasiones por el incumplimiento de sus deberes familiares.

La Sala aclara que, según la legislación española, la falta de relación no es un motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia a menos que se demuestre claramente que el distanciamiento es responsabilidad exclusiva del hijo y que es de naturaleza intensa. En este caso, el tribunal concluye que la relación ya se había debilitado desde la infancia de la joven, por lo que se mantiene la pensión de 240 euros mensuales mientras no existan pruebas que indiquen lo contrario. No se imponen costes judiciales adicionales a ninguna de las partes en este proceso.