La Audiencia Nacional de España ha decidido denegar el asilo solicitado por un ciudadano paraguayo que alegaba recibir amenazas de grupos narcotraficantes en su país. En un fallo emitido el 12 de febrero de 2026, el juez también desestimó la solicitud de suspensión de la orden de expulsión dictada por el Ministerio del Interior, lo que implica que el solicitante deberá abandonar el país mientras continúa el proceso judicial.

Según el fallo, el demandante, que ha sido identificado con un nombre ficticio, Ezequiel, no podrá mantener los derechos asociados al estatus de solicitante de asilo, lo que incluye su permiso de trabajo en España. El tribunal argumentó que no existen indicios suficientes que demuestren un riesgo real de persecución personal que justifique la protección internacional solicitada.

El juez destacó que las amenazas que el paraguayo mencionó estaban relacionadas con la delincuencia común y extorsiones, sin estar vinculadas a motivos protegidos como raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social. Además, se refirió a la Directiva 2013/32 de la Unión Europea y a criterios del Tribunal Supremo, subrayando que el asilo no debe convertirse en un mecanismo para la emigración fraudulenta. Así, la orden de expulsión se mantiene vigente mientras el proceso sobre el derecho de asilo continúa su tramitación en la misma sala.