Las reformas recientes al Código Penal Federal en México marcan un hito en la protección de las víctimas de abuso sexual, destacando la importancia de no considerar el silencio o la pasividad como indicios de consentimiento. Esta modificación, promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece que cualquier acto sexual que no cuente con el consentimiento expreso de la víctima será considerado un delito, sin importar si la persona afectada se opone activamente.

Con esta nueva legislación, se elimina la suposición de que el consentimiento se puede inferir de la falta de resistencia o de un 'no' explícito. La reforma aclara que el silencio, la inacción o la falta de oposición no pueden ser interpretados como una aceptación del acto sexual. Este cambio busca cerrar las lagunas legales que hasta ahora complicaban el enjuiciamiento de estos delitos, brindando así mayor protección a las víctimas.

Las sanciones para quienes cometen abuso sexual se han establecido entre tres y siete años de prisión, acompañadas de multas que oscilan entre doscientas y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se prevé la implementación de talleres reeducativos con enfoque de género y la obligación de realizar servicios comunitarios, aspectos que serán vitales para la posible suspensión condicional del proceso. La ley también estipula que las víctimas recibirán atención psicológica integral hasta su total recuperación, facilitando así un camino hacia la justicia y la reparación del daño sufrido.