A partir de hoy, 25 de febrero de 2026, todos los viajeros provenientes de 85 países exentos de visado deberán contar con una Autorización Electrónica de Viaje (ETA) para ingresar al Reino Unido. Esta normativa, que ya se aplicaba a ciertos sectores de viajeros desde 2025, ahora se implementa de manera integral y sin excepciones para quienes lleguen con fines turísticos, de negocios, tránsito o para visitar familiares por períodos cortos. Esta medida impacta particularmente a ciudadanos de naciones como España, Francia, Estados Unidos y Canadá, que previamente solo necesitaban su pasaporte para cruzar la frontera británica.
La ETA forma parte de las reformas migratorias impulsadas tras el Brexit, y su objetivo principal es mejorar el control y registro de los visitantes, aumentando así la seguridad en las fronteras. Aunque la implementación de este requisito fue gradual desde 2023, hoy se convierte en un requisito ineludible: ningún pasajero podrá abordar un vuelo o tren hacia el Reino Unido sin haber obtenido la autorización electrónica correspondiente.
Las aerolíneas y los operadores de transporte tienen la obligación de verificar que cada pasajero cuente con la ETA antes de permitir el embarque. Aquellos que lleguen al aeropuerto sin este permiso no podrán abordar. La solicitud de la ETA se realiza en línea mediante un formulario que requiere información personal y de pasaporte, y la autorización es válida por dos años, permitiendo múltiples entradas al Reino Unido, siempre que cada estadía no exceda los seis meses. El costo para obtener la ETA es de 16 libras, y se recomienda realizar el trámite con al menos tres días hábiles de antelación para evitar contratiempos.
Es fundamental aclarar que la ETA no reemplaza el visado tradicional para quienes deseen residir, estudiar o trabajar en el Reino Unido por más de seis meses, ya que en esos casos se debe seguir el proceso habitual de inmigración. Además, quienes tengan doble nacionalidad británica y de otro país deben viajar con un pasaporte británico válido o, en su defecto, presentar un Certificado de Derecho a Residencia.



