La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha aprobado la reposición de procedimientos penales con el objetivo de resguardar los derechos de las víctimas. Esta decisión, tomada el 18 de marzo, establece un marco claro sobre el rol de los jueces en la revisión de las acciones del Ministerio Público, así como el modo en que las víctimas pueden solicitar dicha revisión.

El fallo indica que solo en caso de que la víctima exprese su disconformidad, el juez podrá remitir la situación a la titular de la Fiscalía General de la Nación, anteriormente conocida como Procuraduría General. Sin embargo, esto no le otorga al juez la facultad de actuar de oficio ni de reemplazar las funciones del ministerio público. Esta resolución fue adoptada en la audiencia plenaria donde se trataron varios Amparos Directos en Revisión relacionados con estos casos.

El origen de este fallo se remonta a 2011, cuando el Ministerio Público Federal inició acciones penales contra varios individuos por su supuesta participación en delitos de privación ilegal de la libertad y delincuencia organizada. Tras un proceso judicial en el que se limitó la acusación a delincuencia organizada, se absolvió a los imputados del delito de secuestro. Esto llevó a una de las víctimas a presentar un juicio de amparo que resultó en la revocación de la sentencia original y la orden de reponer el procedimiento, garantizando que las víctimas fueran notificadas de las conclusiones del ministerio público. La CSJN ha dejado en claro que la intervención judicial es un mecanismo de revisión interno que no altera la función del ministerio público.