La Corte Constitucional ha dado un paso significativo en la protección de los derechos de las familias adoptantes al ratificar la constitucionalidad de las expresiones "madre adoptante" y "padre adoptante" en la Ley 2114 de 2021. Esta decisión, tomada el 19 de febrero en una sesión del Sala Plena, establece que las parejas adoptivas podrán acordar, de manera consensuada y en una única ocasión, quién tomará la licencia de maternidad y quién la de paternidad, sin importar su identidad de género.
La sentencia C-026 de 2026 aclara que la normativa en cuestión no solo protege a la madre biológica, sino que extiende estas garantías a la madre adoptante y al padre que asuma la responsabilidad del cuidado del recién nacido en situaciones como enfermedad, abandono o fallecimiento de la madre biológica. Esto significa que la licencia de maternidad también podrá ser solicitada por el padre adoptante en caso de que la madre biológica no pueda cumplir con su rol.
Los demandantes argumentaron que la regulación anterior creaba una disparidad entre las familias heteroparentales y homoparentales en cuanto a las licencias parentales. La Corte, al considerar esta petición, refuerza su compromiso con el principio de igualdad consagrado en la Constitución, asegurando que todas las familias, independientemente de su composición, tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades en el ámbito de la crianza y cuidado de los menores adoptados.



