La Audiencia Provincial de Huelva ha revocado la desheredación de cuatro hermanas tras determinar que no existió una causa justificada para tal decisión. Este fallo confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva y desestima la apelación de la hija que había sido designada heredera única, Frida.
El conflicto legal se originó a partir del testamento de Ezequias, realizado en febrero de 2020, donde desheredó a sus hijas Lina, Zulima, Agustina y Herminia, otorgando la herencia a Frida. Esta última argumentó que sus hermanas habían incurrido en abandono y maltrato psicológico hacia su padre. Sin embargo, el tribunal consideró que las pruebas presentadas no respaldaban estas afirmaciones.
El tribunal enfatizó que, según la legislación vigente, corresponde al heredero demostrar la validez de la causa de desheredación. En este caso, aunque se reconoció una falta de relación entre el padre y sus hijas, no se probó que esta situación fuera responsabilidad de ellas ni que constituyera un abandono que se pudiera equiparar a maltrato psicológico. Por lo tanto, la decisión de desheredación fue anulada, y se estableció que no había evidencia suficiente para respaldar los alegatos de Frida.



