La Audiencia Nacional española hizo lugar a un recurso presentado por Ferrovial y anuló una liquidación de la Agencia Tributaria que obligaba a la compañía a ingresar 36,8 millones de euros. El fallo permitirá que la empresa recupere el monto que ya había abonado al fisco por una disputa vinculada con beneficios fiscales aplicados durante la compra de las sociedades extranjeras Amey y Swissport, realizada entre 2003 y 2005.

La sentencia, fechada el 10 de septiembre, también dejó sin efecto una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) relacionada con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 a 2009. La controversia se originó en el cuestionamiento de Hacienda a las deducciones utilizadas por Ferrovial debido a la adquisición indirecta de participaciones en empresas radicadas en el extranjero.

La decisión judicial se conoció luego de que la Abogacía del Estado reconociera que la compañía tenía derecho a la devolución del importe, a partir de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En sus sentencias de junio de 2025, ese tribunal desestimó los recursos de la Comisión Europea y confirmó de manera definitiva que las deducciones fiscales aplicadas en España por operaciones de ese tipo estaban protegidas por los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. De ese modo, quedó sin sustento la reclamación de Hacienda contra Ferrovial. En su escrito, la Abogacía del Estado formuló además reservas para conservar la posibilidad de revisar en el futuro los importes correspondientes a ejercicios que todavía no estén prescritos.