La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que permite a ambos progenitores disfrutar del complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a las pensiones de clases pasivas. Esta normativa, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, establece que siempre que se cumplan los requisitos legales, tanto el padre como la madre pueden acceder a este beneficio de manera simultánea.

La resolución, que se basa en la deliberación de tres sentencias, alinea la interpretación del Tribunal Supremo con la postura de la Sala de lo Social sobre el acceso dual al complemento de maternidad en el marco del Régimen de Seguridad Social. Este régimen incluye a funcionarios civiles y militares, así como a aquellos que han sido transferidos a comunidades autónomas, siempre que hayan ingresado al sistema antes del 1 de enero de 2011.

La decisión del Alto Tribunal surge a raíz de un recurso presentado por tres hombres que impugnaron sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían respaldado a la Seguridad Social. El Tribunal Supremo también recordó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatoria una norma que otorgaba el complemento solo a mujeres con al menos dos hijos. A partir de esta resolución, se implementó un nuevo complemento por brecha de género, que garantiza que ambos progenitores tengan derecho a recibir el complemento por cada hijo, eliminando así cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.