El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia que impide a los hijos de saharauis nacidos durante la época en que el Sáhara Occidental estuvo bajo dominio español acceder a la residencia por arraigo familiar en el país. La resolución, emitida el 18 de febrero de 2026, cierra un debate jurídico prolongado y revoca un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había reconocido este derecho a un ciudadano identificado como Epifanio.

Según el fallo, el nacimiento de los padres de Epifanio en el Sáhara Occidental, bajo la administración española, no les confiere la condición de españoles de origen según el actual Reglamento de Extranjería. Esto significa que los descendientes de estos saharauis no podrán solicitar un permiso de residencia temporal en España basándose en circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Es importante recordar que la nacionalidad en España se basa en el principio del ius sanguinis, que establece que la obtención de la misma se realiza a través de la ascendencia familiar. Esta decisión no solo afecta a Epifanio, sino que también sienta un precedente que limita los derechos de residencia de otros descendientes de saharauis vinculados a la antigua colonia. A pesar de una proposición legal impulsada por el Consejo de Ministros para facilitar la obtención de la nacionalidad a estos ciudadanos, la iniciativa permanece estancada en el legislativo, complicando aún más la situación actual.