El Tribunal Supremo ha determinado que la preocupación personal por el riesgo de contagio de COVID-19 no constituye una justificación válida para eludir el deber cívico de participar en elecciones. En una reciente sentencia, el máximo órgano judicial español sancionó a un hombre con una multa de 1.050 euros por negarse a formar parte de una mesa electoral en Barcelona durante las elecciones autonómicas de Cataluña, celebradas el 14 de febrero de 2021, en un momento crítico de la pandemia.

El caso inició con una condena inicial en un juzgado de lo Penal, el cual desestimó los argumentos del acusado sobre las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria. A pesar de que el hombre alegó un temor legítimo al contagio y la preocupación por su familia, el tribunal consideró que su negativa a cumplir con esta obligación cívica fue injustificada. La situación de emergencia sanitaria, según el fallo, afectaba a toda la población y no podía ser utilizada como excusa individual.

Este individuo había sido designado vocal segundo de una mesa electoral y su negativa a participar retrasó la constitución de la misma durante más de una hora. Aunque la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió en una instancia anterior, argumentando la existencia de un estado de necesidad, el Tribunal Supremo revirtió esa decisión al considerar insuficientes las pruebas presentadas. La Fiscalía había apelado, señalando que el hombre no aportó documentación que respaldara su inasistencia, ya que se le observó realizando actividades cotidianas que implicaban un riesgo similar de contagio.