El Tribunal Supremo confirmó que un menor extranjero que cuenta con un pasaporte válido no puede ser sometido a pruebas médicas para determinar su edad, salvo que existan razones justificadas para poner en duda la autenticidad de la documentación presentada.

La decisión consta en dos providencias que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid. Esos fallos habían dado la razón a los demandantes y, según el Alto Tribunal, se ajustan a la doctrina consolidada de la Sala.

En una de las resoluciones, referida a un ciudadano de Gambia, el Supremo descartó el recurso por considerar que no existía interés casacional. El demandante había presentado un pasaporte y un certificado de nacimiento expedidos en su país de origen, cuya autenticidad había sido certificada por la Embajada de Gambia.

El tribunal sostuvo que las sospechas sobre una posible mayoría de edad no podían imponerse sobre la edad consignada en esa documentación oficial, ya que no había sido impugnada. En ese sentido, recordó que una persona migrante cuyo pasaporte o documento equivalente acredite su minoría de edad no puede ser considerada extranjera indocumentada a los efectos de someterla a pruebas complementarias de determinación de edad.

La doctrina del Supremo establece que esos estudios médicos solo pueden realizarse cuando exista una justificación razonable para cuestionar la autenticidad o la validez de los documentos aportados. Las dos providencias fueron dictadas al resolver los recursos promovidos por la Comunidad de Madrid contra las decisiones de la Audiencia Provincial.