El Tribunal Supremo dejó sin efecto el interés remuneratorio del 6,50% aplicado a una hipoteca inversa concedida por Kutxabank en 2010, al considerar que la cláusula no fue redactada de manera transparente. La decisión corresponde a un caso concreto y no establece jurisprudencia para el conjunto de las hipotecas inversas.

La cláusula cuestionada fijaba el interés remuneratorio e incluía además una previsión sobre el anatocismo de los intereses de demora. Ese mecanismo permitía que los intereses se incorporaran al capital para generar, a su vez, nuevos intereses. Tanto en primera como en segunda instancia, esa parte había sido considerada abusiva y se había declarado su nulidad parcial.

En su resolución, el Supremo recordó que una cláusula abusiva no puede conservarse parcialmente mediante una reconstrucción de su contenido que resulte perjudicial para el consumidor. Por ese motivo, el contrato de hipoteca inversa seguirá vigente, pero sin el interés remuneratorio contemplado en la cláusula cuestionada.

Además, Kutxabank deberá devolver las sumas que eventualmente hayan sido abonadas en concepto de ese interés, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada pago. La consecuencia de la nulidad impide mantener la parte de la cláusula que beneficiaba económicamente a la entidad y eliminar únicamente el mecanismo considerado abusivo.