El Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que habían declarado la nulidad de pleno derecho de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. La norma había sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2024.

En distintos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo consideró que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y resolvió que los recursos sean tramitados con carácter preferente.

Las sentencias del TSJM que anularon la ordenanza fueron dictadas tras los recursos presentados por organizaciones, fundaciones y otras entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Más Madrid.

La controversia se vincula con la documentación difundida durante el período de información pública. En esa instancia se publicó el Informe Técnico-Económico utilizado para fundamentar la tasa, pero no se incorporaron los anexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, que formaban parte de un estudio externo sobre la generación de residuos de las actividades económicas en Madrid. Esos documentos incluían la memoria técnica, el diseño de la muestra, la metodología aplicada y el informe final.

Para el TSJM, la falta de esa documentación constituía una cuestión sustancial, ya que los anexos contenían la metodología empleada para atribuir la generación de residuos.