En muchos casos, los padres que han pasado por un divorcio creen que pueden permanecer en la vivienda familiar hasta que sus hijos alcancen la mayoría de edad, siempre y cuando tengan la custodia de los mismos. Sin embargo, esta percepción, aunque común, no es del todo exacta. Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo han empezado a delimitar este derecho, especialmente en situaciones donde el progenitor custodio inicia una nueva relación y convive con una pareja en el hogar compartido.

Carolina Llamas, abogada del estudio Llamas & Bermejo, señala que la jurisprudencia ha establecido límites respecto a la atribución del uso de la vivienda. En particular, el Tribunal ha señalado que la convivencia estable con una nueva pareja puede alterar la naturaleza familiar del hogar, lo que puede tener implicaciones significativas para el progenitor que no tiene la custodia. En este sentido, la abogada destaca que el derecho a la vivienda no es un privilegio, sino una medida destinada a proteger a la familia original, especialmente a los hijos.

La clave de este asunto radica en demostrar que la nueva pareja se ha convertido en parte habitual del hogar. Para que se considere que la vivienda ha dejado de ser exclusivamente familiar, se debe presentar evidencia de esta convivencia continua, como certificados de empadronamiento o testimonios. Si se confirma esta situación, el progenitor no custodio tiene la posibilidad de solicitar una revisión judicial de las medidas establecidas, lo que podría llevar a la pérdida del derecho de uso de la vivienda o incluso a la venta del inmueble. A pesar de estas complicaciones, el interés de los hijos siempre será una prioridad para el juez al evaluar cada caso.