La Corte Suprema de Perú ha decidido aplicar la Ley 32054, que protege a los partidos políticos de ser considerados organizaciones criminales por parte de la Fiscalía. Esta resolución fue adoptada por la Sala Penal Permanente en el contexto de un recurso de casación relacionado con militantes del partido Perú Libre, en un caso que se conecta con la investigación de Los Dinámicos del Centro.

La decisión se centra en la casación presentada por la Fiscalía contra una resolución de segunda instancia que había revocado la prisión preventiva de varios acusados, entre ellos Arturo Willian Cárdenas Tovar, conocido como ‘Pinturita’, así como Eduardo Daniel Reyes Salguerán, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Francisco Muedas Santana. Todos ellos están acusados de haber facilitado la entrada de fondos ilícitos a las cuentas de su partido.

La Corte sostiene que, según la Ley 32054, los partidos políticos no pueden ser considerados responsables penalmente, lo que limita la posibilidad de catalogar a Perú Libre como una organización criminal. En este sentido, los jueces afirmaron que la responsabilidad penal debe recaer únicamente en los individuos implicados de manera directa en los delitos, dejando fuera a la entidad política en su conjunto. La Sala Penal Permanente ha determinado que no existen pruebas suficientes para mantener la prisión preventiva, ya que las declaraciones de testigos no aportan los detalles necesarios para justificar dicha medida.