La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha dado su visto bueno a la entrega de prestaciones económicas extras para aquellos empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que laboran en áreas catalogadas como de alto riesgo.

El Tribunal Pleno validó el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, incluido en el contrato colectivo entre el IMSS y el SNTSS. La Corte determinó que la diferenciación entre el personal que enfrenta mayores peligros y el resto de los trabajadores es justa y objetiva, alineándose con el principio de igualdad.

La decisión fue tomada tras evaluar el Amparo Directo en Revisión 6213/2025, resuelto el 19 de febrero de 2026. En este caso, una médica de una clínica familiar había solicitado el reconocimiento de estas prestaciones debido a los riesgos biológicos asociados a su labor. Sin embargo, la Corte desestimó su pedido al no demostrar que trabajaba en un área con exposición constante a peligros elevados. La SCJN enfatizó que la igualdad no implica una uniformidad absoluta y que es posible establecer distinciones basadas en condiciones objetivas, como el nivel de riesgo laboral.