El 25 de febrero de 2026, la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión trascendental al declarar la inexequibilidad de los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que formaban parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, titulado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esta resolución impacta directamente en el acceso de organizaciones de la economía popular y comunitaria a recursos públicos, ya que estos artículos estaban diseñados para facilitar la contratación directa por parte del Estado.
El tribunal consideró que el mecanismo propuesto no se alineaba con principios constitucionales fundamentales como la igualdad, la competencia y la reserva legal. Por lo tanto, se ordenó su eliminación. La conjueza ponente, Ruth Stella Correa Palacio, firmó el fallo, que también incluyó votos salvados de los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, así como aclaraciones de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La demanda que llevó a esta decisión fue presentada por varios ciudadanos que argumentaron que los artículos otorgaban al Gobierno un poder excesivo para decidir quién podía acceder a contratos estatales, sin establecer reglas claras ni controles legislativos adecuados. Esto generaba un escenario de discrecionalidad que limitaba la participación de diversas organizaciones, como sociedades agrícolas y asociaciones de trabajo, en la economía popular. La Corte, al evaluar la medida, concluyó que los privilegios establecidos carecían de justificación adecuada y que debían ser temporales y razonables para ser considerados válidos en el marco constitucional.



