El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija desde los tres hasta los cinco años. Los abusos ocurrieron durante el régimen de visitas, según se determinó en el juicio realizado en la Audiencia de Granada.
En la resolución, la Sección de Apelación Penal del TSJA no solo condenó al padre por un delito de abuso sexual continuado, sino que también lo inhabilitó para ejercer la patria potestad durante un periodo de cinco años. Además, se le prohibió acercarse a la menor a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante seis años, y deberá indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.
El tribunal consideró que los testimonios de la menor eran creíbles, a pesar de la apelación de la defensa que sostenía la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala destacó que la corta edad de la niña y su desarrollo intelectual limitan la posibilidad de que hubiera fabricado los hechos relatados. Además, se rechazó la teoría del acusado de que la menor había sido influenciada por su madre o por el entorno, al considerar que su relato no presentaba indicios de ser producto de un engaño o instrucción ajena.



