El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado una decisión significativa al anular la exclusión de un aspirante al ingreso en la Policía Nacional, quien había sido considerado "no apto" debido a un diagnóstico de "discromatopsia muy leve", comúnmente conocido como daltonismo. Este fallo resalta la importancia de evaluar de manera exhaustiva si una condición médica realmente limita las capacidades de un individuo para desempeñar sus funciones laborales. La decisión del tribunal abre un precedente relevante en la discusión sobre la inclusión de personas con discapacidades en cuerpos de seguridad, enfatizando la necesidad de un análisis más detallado y contextualizado de cada caso.
La controversia comenzó cuando el aspirante presentó un recurso contencioso-administrativo luego de ser notificado de su exclusión el pasado 8 de enero de 2024, tras un acuerdo del tribunal calificador que lo había declarado "no apto" en la evaluación médica correspondiente a un proceso selectivo lanzado en noviembre de 2022. Este proceso es crucial, ya que determina la incorporación de nuevos miembros a la Escala Básica de la Policía Nacional. La razón de su exclusión fue un diagnóstico de daltonismo, que se detectó a través de pruebas específicas de visión cromática, lo que generó un debate sobre la interpretación de estos resultados y su impacto real en el desempeño de las funciones policiales.
En su recurso, el aspirante argumentó que su condición no debería ser motivo de exclusión, dado que no representaba un impedimento legal para su incorporación al cuerpo. Solicito que se le reconociera como apto en el reconocimiento médico y que se le permitiera continuar en el proceso de selección en igualdad de condiciones con sus pares. Además, pidió que se evaluaran, o en su defecto, se repitieran diversas pruebas que ya había realizado, como entrevistas personales y test psicotécnicos, que son fundamentales para el ingreso a la institución.
Por su parte, la Administración General del Estado, mediante su Abogado del Estado, se opuso a la demanda y defendió la validez de la resolución que excluyó al aspirante. Argumentó que el proceso de selección tiene bases que no fueron impugnadas por el reclamante y que la decisión se basó en una evaluación médica que determinó que su alteración visual era incompatible con los requisitos establecidos para los futuros policías. Esto plantea un dilema sobre cómo se interpretan y aplican las normativas en materia de salud y capacidades, especialmente en profesiones consideradas de alta exigencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su fallo, subrayó que la exclusión de un candidato por motivos médicos debe estar respaldada por informes que demuestren que la condición en cuestión realmente limita la capacidad de cumplimiento de funciones. Este enfoque se basa en una revisión de la jurisprudencia existente, que resalta la necesidad de que las decisiones sobre la aptitud médica no se basen únicamente en la existencia de una patología, sino en cómo esta afecta la capacidad del individuo para realizar las tareas que se le asignarán.
Esta sentencia no solo tiene implicaciones para el caso particular del aspirante, sino que también establece un marco más amplio para futuros procesos de selección en instituciones policiales y otros ámbitos laborales. La decisión refuerza la idea de que la inclusión de personas con discapacidades en el ámbito laboral debe ser considerada con un enfoque más humano y comprensivo. A medida que el debate sobre la accesibilidad y la diversidad en el empleo continúa siendo relevante, es fundamental que los organismos encargados de la selección de personal evalúen cada caso a fondo, considerando tanto las capacidades como las limitaciones de los candidatos. Esto no solo beneficiará a los individuos, sino que también enriquecerá a las instituciones al fomentar una fuerza laboral más diversa y representativa.



