En Colombia, ha dado inicio la temporada de asambleas ordinarias en edificios y conjuntos residenciales, un periodo crucial para definir aspectos como presupuestos, cuotas de administración y proyectos prioritarios. Sin embargo, más allá de las discusiones sobre gastos y reparaciones, existe una obligación que no admite excusas por parte del administrador.

La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal en el país y establece que el administrador no solo es un gestor operativo, sino que también actúa como representante legal de la copropiedad. En este rol, es fundamental que presente un informe de gestión ante la Asamblea General de copropietarios, que es el máximo órgano de decisión de la comunidad. Este documento no es un mero trámite, sino una herramienta esencial para garantizar la transparencia y el control sobre la administración de los bienes comunes.

El informe de gestión permite a los propietarios evaluar de manera objetiva la correcta utilización de los recursos de las expensas comunes. A través de este informe, se pueden identificar si se han atendido problemas estructurales, si existen litigios en curso o si hay riesgos financieros que deben ser considerados en el nuevo presupuesto. La falta de este informe puede llevar a que la Asamblea no tome decisiones informadas, lo que podría resultar en la destitución del administrador. Además, la ley prevé que el administrador puede ser demandado por daños si se demuestra que su gestión fue negligente o inapropiada, lo que podría afectar su patrimonio personal.