El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) condenó a una empresa a pagar 5.154,35 euros más intereses a una trabajadora que, después de permanecer 16 años en excedencia por cuidado de hijos, volvió a su puesto y no percibió los complementos salariales correspondientes a su antigüedad.

La empleada se reincorporó en enero de 2025. Según expuso en su demanda, la empresa tampoco le entregó un ordenador ni un teléfono móvil, no le proporcionó las claves de acceso ni la habilitó para utilizar los programas corporativos. Además, sostuvo que no era convocada a reuniones, que no se había definido el reparto de funciones y que la empresa no respondía a sus reclamos.

Ante esa situación, solicitó la extinción del contrato, una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente y una compensación por daños morales. También alegó que sufría discriminación por razón de género.

En un auto publicado en julio, el TSJN hizo lugar solo de manera parcial a la demanda. El tribunal rechazó la extinción del vínculo laboral y la indemnización por daño moral, pero confirmó que la empresa debía abonar las diferencias retributivas derivadas de los complementos de antigüedad.

La resolución consideró que las dificultades producidas durante la reincorporación y la falta inicial de medios técnicos no tuvieron la gravedad ni la duración necesarias para justificar la ruptura del contrato ni una reparación por daño moral. La trabajadora había señalado, además, que al regresar encontró su puesto compartido con la persona que la había sustituido.