La reciente reforma laboral no solo trae consigo cambios en el ámbito laboral, sino que también incluye modificaciones fiscales que afectan directamente al sector inmobiliario. Uno de los aspectos más destacados es el artículo 192, que establece la exención del Impuesto a las Ganancias tanto para quienes venden propiedades como para aquellos que obtienen ingresos por alquileres destinados a vivienda.

Estas nuevas disposiciones buscan disminuir la carga impositiva en las transacciones inmobiliarias, alineándose con la estrategia del gobierno de eliminar tributos considerados ineficientes y de alto costo administrativo. Anteriormente, el sistema tributario para la compraventa de inmuebles estaba segmentado en dos regímenes: el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) para propiedades adquiridas antes de 2018 y el impuesto cedular para aquellas compradas después de esa fecha, que gravaba con una tasa del 15% las ganancias obtenidas.

Sin embargo, esta última imposición quedará exenta para las personas que realicen operaciones ocasionales. Por otro lado, aquellos que operan de manera habitual en el mercado inmobiliario, como desarrolladores y corredores, seguirán tributando bajo el régimen general del impuesto a las Ganancias, con tasas que oscilan entre el 5% y el 35%. En cuanto al mercado de alquileres, la nueva ley exime de impuestos a las ganancias a los ingresos por alquileres, tanto para personas físicas como jurídicas, desde el 1 de enero de 2026, independientemente de la cantidad de propiedades que posean.