Los Veintisiete aprobaron este lunes de manera definitiva la reforma de las normas que coordinan los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea cuando una persona reside o trabaja en más de un Estado miembro. Entre los principales cambios, la revisión establece que, en determinados casos transfronterizos, el país en el que se haya trabajado durante al menos 22 semanas deberá asumir el pago de la prestación por desempleo.
La nueva normativa también extiende de tres a seis meses el período durante el cual una persona desempleada puede continuar cobrando la prestación de su país de origen mientras se traslada a otro Estado miembro para buscar trabajo. Además, precisa qué administración debe hacerse cargo de las prestaciones familiares y de aquellas destinadas a personas que necesitan asistencia durante un período prolongado cuando intervienen varios países.
El texto incluye, a su vez, disposiciones sobre el acceso de los ciudadanos de la Unión Europea que no trabajan a determinadas ayudas sociales. También modifica las reglas aplicables a los trabajadores desplazados temporalmente por una empresa a otro Estado miembro y a quienes desarrollan su actividad en distintos países, con nuevos criterios para determinar qué legislación de Seguridad Social corresponde aplicar.
En los desplazamientos laborales, las empresas deberán continuar informando, como regla general, a las autoridades cuando envíen a un empleado a trabajar a otro país. Esa obligación no se aplicará a los viajes de hasta tres días dentro de un período de 30 días. En sectores como la construcción, en cambio, se mantendrán controles más estrictos.



