La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra absolvió a un hombre acusado de incendiar la vivienda de su expareja, ubicada en el Casco Viejo de Pamplona, durante la noche del 6 de julio de 2024. La resolución sostiene que no se pudo demostrar que el encausado hubiera sustraído las llaves de la denunciante ni que hubiera regresado al domicilio después de que ella se retirara.
Tampoco quedó acreditado que el acusado hubiera colocado tres focos diferenciados con ropa y otros enseres para luego prenderles fuego. Por ese motivo, la absolución respecto del delito de incendio quedó firme. En el juicio, realizado en junio, la acusación particular había pedido una pena de 10 años de prisión, mientras que la fiscalía no respaldó esa imputación.
El tribunal sí condenó al acusado por otros hechos. Durante la vista oral, el hombre reconoció haber incumplido la prohibición de comunicación y de acercamiento que regía respecto de su expareja. La sentencia le impuso nueve meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otros tres meses por allanamiento de morada en grado de tentativa.
En ambos delitos se aplicó la atenuante de embriaguez y toxicomanía. La resolución considera probado que el acusado conocía el alcance y la vigencia de la prohibición de comunicación dictada en febrero de 2023, pero que, aun así, envió un correo electrónico a su expareja el 1 de abril de 2024 y dos mensajes de WhatsApp el 18 de junio y los días 2 y 3 de julio del mismo año.



