Una reciente resolución del fuero civil y comercial federal ha establecido que una aerolínea internacional debe cumplir con un contrato de transporte aéreo o, en su defecto, indemnizar a un pasajero que sufrió la cancelación unilateral de su pasaje.
El conflicto se originó cuando un pasajero argentino adquirió dos boletos para el trayecto Río de Janeiro-París a través de una agencia de turismo online. Tras realizar el pago completo con su tarjeta de crédito, recibió un correo electrónico informándole sobre la anulación de su reserva debido a un supuesto error en la tarifa.
Según la demanda presentada, la aerolínea había difundido una oferta a través de su página web y correos promocionales, permitiendo la compra de pasajes de ida y vuelta a París a un precio notablemente inferior al habitual. Sin embargo, tras la compra, la empresa decidió cancelar las transacciones, lo que generó inconvenientes a varios pasajeros que ya habían organizado servicios adicionales como alojamiento y traslados. La aerolínea, si bien reconoció la operación y la posterior devolución del monto, argumentó que el precio publicado era erróneo y que el pasajero debió advertir la diferencia.
La sentencia, emitida por el juez federal, examinó minuciosamente la documentación presentada por ambas partes y concluyó que el precio pagado no distaba tanto de la media del mercado como para que el pasajero pudiera identificar un error evidente. Es más, se constató que otras aerolíneas ofrecían tarifas similares a las que se habían publicado, lo que llevó al juez a considerar que la oferta era válida y que la diferencia de precio no era suficientemente significativa como para invalidarla.
Así, el fallo de la justicia resalta que la práctica de ajustar precios es común en la industria de la aviación y que un precio inferior, por sí solo, no es suficiente para desestimar la validez de una oferta.



