La agenda de los nuevos objetivos que se propuso la gestion tributaria patrio registro una novedad de peso acto seguido de que En el contexto de propuso la ejecutivo tributaria interno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó el.
La ley dispone que la liquidación electrónica mensual debe emitirse aun el último día de cada mes calendario (obsérvese que no dice hábil) y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos de emisión.
De manera complementaria, a través del servicio web denominado “Nuestra Parte”, ARCA brinda la información junto con que cuente respecto de la circunstancia registral del sujeto. De manera complementaria, los ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información. Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el contexto de sus facultades de verificación; la obligacion líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas y demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
La Resolución General 830, sus modificatorias y complementarias, estableció que el hecho de que los intereses generados por colocaciones en moneda extranjera en entidades financieras se encuentran alcanzados por Ganancias se contrapone a los objetivos del régimen de inocencia fiscal que busca la inclusión al circuito económico de los dólares atesorados y no declarados.
El disposicion reglamentario, que rige a partir de el 8/2/26, estipula los requisitos necesarios con miras a que los contribuyentes y responsables puedan adherir a la nueva modalidad de presentación que presume la exactitud de su contenido y que de no existir discrepancias significativas generan un tapón fiscal con miras a ese ejercicio y los anteriores no prescriptos.
Por otra parte, regula que la constancia digital de adhesión será considerada un antecedente favorable cara a entidades financieras y sujetos obligados en el contexto de la normativa de prevención de lavado de activos, sin contar con perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes.
En compania de relación a las instituciones educativas de gestión privada, se estipula que deberán detallar en los comprobantes la composición de los aranceles —enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos— y contar en compania de la intervención formal de un responsable debidamente identificado.
En línea con los objetivos que establece la reglamento legal, el reglamento describe los efectos e implicancias de la adhesión respecto al efecto liberatorio del pago y los efectos de la presunción de exactitud de las citadas declaraciones.
La presentación y el pago en término del tributo —o la adhesión a un proyecto de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.
En este marco, así las cosas, ARCA creando nueva modalidad de emisión, registración e información de comprobantes, reduciendo algunas excepciones a la obligación de facturar.
El vendedor o prestador emisor de la factura está obligado a identificar al consumidor final cuando el monto de la operación resulte semejante o superior a $ 10.000.000, salvo que el consumidor (comprador o prestatario) solicite su identificación en el comprobante para poder deducirlo en el Impuesto a las Ganancias, más allá que el importe sea inferior al monto antes señalado.
Precisamente acompanado de el fin de ampliar la información y el seguimiento de los comprobantes emitidos, se dejan en ausencia de resultado una serie de excepciones a la obligación de facturar como puede observarse en compania de las instituciones de formacion de gestión privada y las entidades de medicina privada. Con todo del mismo modo deberán facturar los directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas, los abogados, peritos, etc. Al analizar la cuestion, que perciban por vía judicial, en medio de otros.
Si bien se convalida que se trata de un régimen opcional, el reglamento estipula la necesaria ratificación anual, que se convertirá en nuevo período base, así como el envergadura de la constancia de adhesión.
En medio de este cuadro, aRCA podrá notificar, mediante una Campaña de Inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido, las inconsistencias y/o los desvíos. Escaso estas circunstancias, si transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la notificación los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, podrá remitir una nueva procedimiento proselitista de inducción.
El ente recaudador podrá cursar Requerimientos Electrónicos, cuando resulte requerido recabar información relacionada acompanado de las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes. Cabe recordar que dichos requerimientos se iniciarán por intermedio de notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
En este contexto, otra instrumento será la Fiscalización Electrónica, que se aplicará a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados. Del mismo modo, podrá acarrear a cabo una segunda fiscalización electrónica -junto con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados. Cabe recordar que las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán valiendose de notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas acompanado de un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Resulta pertinente resaltar que esta iniciativa se inscribe en el ambito de la Ley de Inocencia Fiscal, en preciso de la nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. De manera complementaria, a tales efectos, la vigente resolución general, sustentará su accionar en los siguientes aspectos.
La puesta en marcha del régimen de declaración jurada simplificada que creó la Ley 27.799 quedó consumada con el Decreto 93/26 que dispuso la reglamentación del novedoso mecanismo del Impuesto a las Ganancias, sumado a la Resolución General 5.820 de ARCA que estipuló las condiciones, plazos y formalidades para su adhesión y cumplimiento.
Ahora bien, para que la nueva modalidad sea operativa, son necesarias las normas complementarias plasmadas en la RG 5.820 disponiendo el procedimiento, las formas y plazos para acceder y ratificar la adhesión al citado régimen. Resulta pertinente destacar que a tales fines, se pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, alterar y plantear.
En medio de este escenario, por un lado, el reglamento establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación. En ese sentido, se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto 22/2001.
Cabe recordar que dentro de las modificaciones que propicia el emprendimiento de ley de reforma laboral (junto con media sanción del Senado) en sus acápites dedicados a cambios tributarios, se encuentra la inclusión dentro de las exenciones de Ganancias de todos los intereses o rendimientos producidos por depósitos en entidades financiaras, desprovisto de diferencias si son en moneda nacional o extranjera.
Como parte de este curso, podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos o a los formularios de respuesta. Vale referir que el plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento fijado inicialmente. Es importante senalar que la solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento valiendose de el mismo servicio web, opción “Solicitud de Prórroga”.
Respecto de la normativa vinculada a la habilitación, modificación y baja de puntos de venta, se establece que los obligados deberán informar la habilitación de un nuevo punto de emisión como mínimo tres días hábiles antes y de tratarse de una baja contarán con cinco días hábiles inmediatos siguientes a la ocurrencia de la misma.
El personal organismo remarcó que la diferencia acompanado de el procedimiento antecedente es que el contribuyente exclusivamente era notificado de una inconsistencia cuando se abría una verificación o fiscalización por parte del organismo. En cambio, este dia en dia, podrá evitar multas, carente de coacción por parte de ARCA y con plazos laxos con miras a el cumplimiento, con la posibilidad de corregir inconsistencias de forma previa y evitando posibles fiscalizaciones.
En consecuencia, hasta que prospere aquella modificación, ARCA incorporó, por medio de la Resolución General 5.822, al Anexo III de su par 830, que los los intereses originados por depósitos en moneda extranjera no están sujetos a retención.
En cuanto a la emisión, en lugar de emitir un comprobante por cada operación, el obligado podrá emitir un exclusivo comprobante que reúne todas las operaciones realizadas en un período mensual. Es importante senalar que quedan incluidos en esta modalidad las entidades financieras, las compañías de seguros, las administradoras de tarjetas de crédito y compra, las instituciones educativas privadas y las entidades de medicina prepaga.
La implementación de la declaración jurada simplificada que lleva ínsita una declaración jurada proforma o precargada por el fisco, hace que éste deba nutrirse del mayor conocimiento posible de los ingresos y erogaciones del contribuyente, ante la eventualidad que el mismo ejerza la opción de la metodología simplificada. A la par, ampliará el conocimiento de aquellos que no opten por el nuevo régimen, lo que impactará en las declaraciones juradas de Ganancias, régimen global, y en las de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los contribuyentes y/o responsables, a fin de consumar con lo notificado deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y proporcionar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan. En linea en compania de lo antecedente, podrán adjuntar prueba documental en formato “pdf”.
Por otra parte, se podrá consultar a través del servicio Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE, la nómina -corriente e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y llevar a cabo su seguimiento.
Los sujetos estarán obligados a contestar los requerimientos electrónicos, así como los formularios de respuesta cursados en el ambito de las fiscalizaciones electrónicas, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.
En este orden,. Se permitirá vincular cada punto de venta junto con una actividad económica específica, la que podrá efectuarse accediendo al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, la que se pondrá a disposición a contar de el 1/7/26.



