La Justicia civil ha tomado una decisión relevante en el contexto de un accidente de transporte público, que tuvo lugar en mayo de 2018. En este caso, una mujer que utilizaba el colectivo en la localidad de José C. Paz sufrió lesiones graves tras caer al suelo debido a una frenada brusca del vehículo. La resolución del conflicto legal no solo aborda las circunstancias del accidente, sino que también establece un precedente en cuanto a la responsabilidad de las empresas de transporte público en la seguridad de sus pasajeros.
El incidente se produjo cuando la pasajera, que se encontraba de pie en la parte trasera del colectivo debido a la gran cantidad de usuarios, experimentó una detención abrupta a unas pocas cuadras de haber iniciado el viaje. Esta maniobra inesperada provocó que no solo ella cayera al suelo, sino que otros pasajeros también cayeran sobre ella, lo que agravó sus lesiones. La mujer decidió presentar una demanda contra la empresa de transporte y su aseguradora, argumentando que el accidente había resultado en daños significativos para su salud y bienestar.
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que se conoció recientemente, abordó dos aspectos fundamentales del reclamo. Por un lado, la mujer buscaba una compensación económica por los daños sufridos, mientras que por otro, la aseguradora de riesgos del trabajo había interpuesto una demanda para recuperar los gastos médicos que había cubierto tras el accidente. Este doble enfoque en el reclamo judicial muestra la complejidad de los casos relacionados con accidentes en el transporte público y la necesidad de abordar tanto las demandas individuales como los costos médicos asociados.
En la primera instancia, el tribunal había desestimado la responsabilidad del conductor del colectivo, al no encontrar pruebas suficientes que lo incriminaran en el hecho. Sin embargo, la empresa de transporte fue condenada a indemnizar a la pasajera con un total de 21.301.630,26 pesos, además de intereses y costas judiciales, descontando las sumas que ya habían sido cubiertas por la aseguradora de riesgos del trabajo. Este fallo resalta la importancia de la responsabilidad objetiva de las empresas de transporte en relación a la seguridad de los pasajeros, un principio que tiene raíces en la legislación argentina.
Por otro lado, el juez también falló a favor de la aseguradora de riesgos del trabajo, ordenando a la empresa de transporte el reintegro de 667.898,57 pesos, correspondientes a los gastos derivados del accidente. Esta decisión subraya el impacto financiero que los accidentes de transporte pueden tener no solo en las víctimas directas, sino también en las entidades encargadas de cubrir los costos médicos relacionados. Ambos fallos han sido objeto de apelación por parte de las empresas involucradas, que cuestionaron tanto el monto de la indemnización como la tasa de interés aplicada.
La Cámara Civil, al revisar los recursos, reafirmó que la relación entre el transportador y el pasajero se enmarca dentro de un vínculo de consumo, lo que implica una obligación de seguridad que debe ser garantizada por la empresa de transporte. Este análisis pone de relieve la responsabilidad que tienen las empresas en la protección de sus usuarios y su obligación de mantener un servicio seguro y confiable. En este contexto, el fallo no solo establece un precedente para futuros casos, sino que también invita a una reflexión más profunda sobre la calidad del servicio público de transporte en el país.



