La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ha reafirmado un criterio crucial que influye directamente en la repartición de los ingresos generados por la explotación de petróleo y gas entre las provincias argentinas. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución 9/2026, la cual se publicó en el Boletín Oficial y ratifica la Resolución General Interpretativa 17/2025. La medida se produce tras el rechazo de los recursos de apelación presentados por las provincias de Buenos Aires y Córdoba, quienes cuestionaron ciertas disposiciones que afectan la distribución de la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La controversia radica en cómo se deben asignar los ingresos cuando el productor de hidrocarburos realiza la venta de estos recursos. La norma interpretativa establece que, en ciertas circunstancias, la atribución de los ingresos debe basarse en el lugar donde se lleva a cabo la entrega de los bienes. Este enfoque fue criticado por Buenos Aires y Córdoba, que argumentaron que no está claramente establecido en el Convenio Multilateral y que podría alterar la distribución equitativa de los ingresos entre las provincias.
Ambas provincias sostuvieron que este criterio de asignación se desvía de las interpretaciones previas, que vinculaban la distribución de ingresos al destino final de los bienes o al domicilio del comprador. A pesar de estos argumentos, la Comisión Plenaria se mantuvo firme en su decisión, respaldando la interpretación anterior de la Comisión Arbitral, que considera que el lugar de entrega es fundamental para la actividad productiva relacionada con hidrocarburos.
Esta resolución resalta la importancia del contexto económico en el que se lleva a cabo la explotación de recursos naturales no renovables, como el petróleo y el gas. La Comisión enfatizó que la localización de la actividad extractiva tiene un impacto significativo en las provincias productoras, justificando así la aplicación del criterio del "lugar de entrega". Este enfoque se alinea con el principio de realidad económica que marca el Convenio Multilateral, y busca proteger los intereses de las jurisdicciones donde se encuentran los yacimientos.
En su decisión, la Comisión Plenaria también tomó en consideración la opinión de la provincia de Neuquén, que se manifestó a favor de la validez de la norma interpretativa. Neuquén argumentó que utilizar el criterio del destino final para la asignación de ingresos podría generar distorsiones en la participación tributaria de las provincias productoras, en contraposición al espíritu de protección que busca el Convenio Multilateral en relación con las actividades primarias.
La resolución no solo establece un precedente importante en la distribución de ingresos por la actividad hidrocarburífera, sino que también subraya la necesidad de un marco regulatorio claro y equitativo para todas las provincias involucradas en la producción de recursos naturales. Este tipo de decisiones tiene el potencial de influir en la relación entre las provincias y el gobierno federal, así como en las expectativas de los inversores en el sector energético, que buscan un ambiente estable para operar en el país.



