La Justicia de La Plata ha desestimado un reclamo indemnizatorio por un accidente de tránsito ocurrido en 2020 en una autopista local. Este caso fue presentado por dos mujeres que sufrieron un vuelco en su vehículo y buscaban compensación económica por los daños físicos y materiales causados por el siniestro. La decisión del tribunal pone de relieve la capacidad de las concesionarias de autopistas para ser responsabilizadas en situaciones de accidente y la carga que recae sobre los demandantes para demostrar la culpabilidad de estas empresas.
El incidente tuvo lugar en enero de 2020, alrededor de la medianoche, cuando las demandantes, que circulaban por un carril de baja velocidad, alegaron que vallas de plástico que estaban situadas en la banquina se movieron hacia la calzada. Esta situación provocó que una de las mujeres quedara atrapada bajo el automóvil, lo que finalmente llevó al vuelco del mismo. En su reclamo, las afectadas argumentaron que el vehículo quedó inservible y que necesitaron atención médica, lo que las llevó a solicitar una indemnización total de $868.000, desglosada en montos diferentes para cada una de ellas, además de intereses y costas judiciales.
La demanda fue presentada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de La Plata, donde la empresa concesionaria se defendió argumentando que no tenía responsabilidad en el accidente. Según su postura, en caso de que se dictara un fallo desfavorable, la empresa sería la única responsable, sin que el Estado provincial pudiera ser involucrado. Este argumento resalta un punto crítico en la responsabilidad de las concesionarias, que deben garantizar no solo la seguridad de las vías, sino también su correcto mantenimiento y señalización.
La aseguradora asociada al caso también se pronunció, reconociendo que existía una póliza activa en el momento del accidente. Sin embargo, enfatizó que su obligación de cubrir los daños estaba sujeta a los términos del contrato y a la eventual condena de su asegurado. Este aspecto resalta la complejidad de los vínculos entre las aseguradoras y las empresas concesionarias, así como la necesidad de revisar los contratos que rigen estas relaciones para un entendimiento más claro de las responsabilidades.
Durante el proceso judicial, se presentaron diversas pruebas, que incluyeron documentación del vehículo, fotografías, informes médicos y una evaluación psicológica. También se incorporó un informe oficial que acreditó que se estaban llevando a cabo obras en la zona del accidente en la fecha del incidente. A pesar de esta información, el tribunal concluyó que no se había demostrado de manera suficiente la relación causal entre la conducta de la concesionaria y el accidente, un punto crucial para la decisión.
El fallo judicial subraya que la normativa vigente tanto a nivel nacional como provincial impone a las concesionarias la obligación de asegurar la seguridad y transitabilidad de las autopistas. Esto incluye la instalación de señalizaciones adecuadas y la reparación de cualquier daño que pueda surgir por incumplimientos. Sin embargo, también establece que recae sobre el reclamante la carga de probar tanto los daños sufridos como el vínculo entre el incidente y la actuación o inacción de la concesionaria. En este caso, el tribunal consideró que las pruebas aportadas no fueron suficientes para establecer una conexión clara, lo que llevó al rechazo de la demanda.



