La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado recientemente modificaciones significativas en el esquema de registro y supervisión de Sujetos Obligados conforme a la Ley N° 25.246. Este cambio tiene como propósito principal fortalecer las medidas de prevención contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La Resolución 37/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece un marco más riguroso que exige a las entidades y personas involucradas cumplir con nuevos requisitos más exigentes en la presentación de documentación y en los procesos de digitalización.

El nuevo sistema, que se implementará a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), obligará a todos los Sujetos Obligados, tanto personas físicas como jurídicas, a realizar su inscripción exclusivamente mediante esta plataforma. Esta herramienta digital tiene como objetivo centralizar la carga, revisión y validación de la información presentada, facilitando así una mayor eficiencia en la gestión de datos. Con esta medida, la UIF busca no solo modernizar el proceso, sino también elevar la transparencia y la seguridad en el manejo de información sensible.

Entre las nuevas exigencias para las personas físicas, se incluyen requisitos tales como la presentación de información personal detallada, documentos de identificación, antecedentes penales y constancias fiscales. Por su parte, las entidades jurídicas deben proveer una serie de documentos que incluyen el estatuto social actualizado, la información societaria, la declaración de beneficiarios finales y toda la documentación legal pertinente que respalde su actividad. Este enfoque busca asegurar que la UIF tenga un panorama claro y preciso sobre la estructura y las operaciones de las entidades que supervisa.

Un aspecto crucial de la normativa es que la UIF tiene la facultad de solicitar información adicional para verificar la identidad de los beneficiarios finales. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la opacidad puede facilitar prácticas ilícitas. Asimismo, cualquier modificación en la información registrada deberá ser notificada a la UIF dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, lo que implica una obligación continua de actualización y transparencia por parte de los Sujetos Obligados.

La normativa también establece que, en caso de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos establecidos, los Sujetos tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos para corregir las observaciones. Si no se cumplen estas condiciones, la inscripción será bloqueada automáticamente, exponiendo a los Sujetos a posibles sanciones que están previstas en la legislación vigente. Este enfoque punitivo busca desincentivar el incumplimiento y resaltar la importancia de la colaboración de los Sujetos en el proceso de supervisión.

Además, aquellos Sujetos ya registrados en el sistema SRO+ deberán mantener la información actualizada, lo que incluye cambios de domicilio, contactos o autoridades responsables. La normativa también estipula que cualquier reemplazo del Oficial de Cumplimiento debe ser notificado en un plazo máximo de cinco días. La Dirección de Supervisión de la UIF tendrá la capacidad de requerir actualizaciones adicionales según sea necesario, lo que refuerza aún más el compromiso de la entidad con la trazabilidad y la eficiencia en los procesos de fiscalización.

En un marco global donde la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es cada vez más estricta, estas reformas representan un paso adelante en la consolidación de un sistema financiero más seguro y regulado. La implementación de estas medidas no solo tiene implicaciones legales, sino que también busca construir un ambiente de confianza en el sistema financiero argentino, donde la transparencia y la responsabilidad son fundamentales para el desarrollo económico y social del país.