La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo el pasado jueves que restableció la vigencia de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Esta resolución se da en el marco de una apelación que el Ejecutivo había presentado contra una medida cautelar que había suspendido temporalmente la aplicación de estos dispositivos legales. Con esta decisión, se revoca la suspensión impuesta anteriormente por el juez Raúl Horacio Ojeda, lo que significa que los artículos en cuestión vuelven a tener efecto inmediato mientras se continúan las discusiones judiciales sobre el fondo del asunto.

Este giro judicial tiene lugar en un contexto en el que, a finales de marzo, la Justicia había respaldado una solicitud de la Confederación General del Trabajo (CGT) que había frenado la aplicación de estos artículos, argumentando que su implementación podría acarrear perjuicios significativos en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Sin embargo, la reciente resolución ha desestimado esas preocupaciones, permitiendo que las disposiciones de la ley de Modernización Laboral recuperen su vigencia.

Entre los aspectos más relevantes que vuelven a regir se encuentran modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones por despido, que ahora permiten excluir componentes no mensuales, como el aguinaldo. Además, se limita el cómputo de la antigüedad en la determinación de indemnizaciones y se elimina la presunción de existencia de una relación laboral simplemente por la prestación de servicios. También se reestablece el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que busca reemplazar en parte las indemnizaciones tradicionales, lo que ha levantado críticas entre los sectores laborales.

En cuanto al derecho a huelga y la actividad sindical, se reimplementan normas que amplían los servicios mínimos durante las huelgas, así como la creación de nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, que acarrean mayores restricciones en la realización de medidas de fuerza. Esta nueva normativa incluye cambios en la actividad sindical, tales como restricciones a las asambleas, una reducción en el crédito horario de los delegados y sanciones a organizaciones gremiales, que incluso pueden poner en riesgo su personería.

La reforma también afecta el ámbito de la negociación colectiva, ya que restablece modificaciones que priorizan los convenios de empresa sobre aquellos de actividad, permitiendo además que se pacten condiciones laborales a la baja. Este aspecto ha sido uno de los puntos más criticados por los sindicatos, que advierten sobre el posible deterioro de los derechos laborales en un contexto ya de por sí complicado.

Por otro lado, se vuelve a aplicar el artículo que deroga la ley de teletrabajo, permitiendo nuevas modalidades de organización laboral. Entre estas se encuentran el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y la creación de un “banco de horas” a través de acuerdos individuales. Asimismo, la disposición que excluye a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, considerándolos como “independientes”, también retoma vigencia, lo que plantea interrogantes sobre la protección laboral de este creciente sector.

Finalmente, se restablecen artículos que limitan la responsabilidad solidaria de las empresas en situaciones de tercerización, así como aquellos que eliminan presunciones de fraude laboral, lo que podría dificultar la fiscalización de las relaciones laborales. Este conjunto de cambios, que incluye la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, flexibiliza aún más las condiciones de desvinculación laboral, generando preocupación entre los trabajadores y sus representantes. La reforma laboral, que ya había generado un amplio debate en la sociedad, se reaviva con este fallo, lo que promete seguir alimentando la discusión sobre derechos laborales en el país.