La reciente interpretación de la Justicia respecto a la moratoria fiscal ha generado diversas opiniones en el ámbito jurídico. En particular, la ley 27.260 establece que la adhesión a un régimen de regularización puede provocar la suspensión e interrupción de la prescripción penal, aunque este tema ha sido objeto de distintos análisis por parte de la jurisprudencia.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sostiene que la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras comienza a regir desde el día siguiente a la caducidad del plan de facilidades de pago, independientemente de si se ha presentado una denuncia penal o de la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre que no haya una sentencia firme. Este criterio implica que, para el Fisco, el acogimiento a la moratoria interrumpe la prescripción penal de manera automática.
Sin embargo, la Cámara Federal de Casación ha revisado este enfoque en una causa relacionada con apropiación indebida previsional. La Corte ha establecido que la interrupción de la prescripción penal es consecuencia de la suspensión de la acción penal, y que este beneficio solo se aplica si se concede el otorgamiento de la moratoria. Por lo tanto, si no se otorga, no puede afirmarse que la prescripción se haya interrumpido, lo que resalta la importancia de una decisión judicial para aplicar correctamente la normativa vigente respecto a la suspensión y la interrupción del curso de la prescripción penal.



