Un hombre se ha convertido en el centro de un prolongado conflicto judicial luego de que su motocicleta fuera robada en la localidad de Ramos Mejía. Este caso ha cobrado relevancia no solo por las circunstancias del hurto, sino también por la falta de respuesta de la aseguradora ante el reclamo de indemnización por incumplimiento del contrato de seguro. La sentencia emitida recientemente revela las serias implicancias que tiene la falta de atención de las aseguradoras en situaciones críticas como esta, donde la vida cotidiana de un individuo se ve profundamente afectada.
El incidente tuvo lugar el 12 de enero de 2023, cuando el propietario de una Yamaha FZ25, un modelo del año 2020, la estacionó de manera segura y protegida. A pesar de que el vehículo contaba con un sistema de seguridad que incluía una traba de manubrio y una alarma, el hombre se alejó brevemente para buscar a su hijo en una cancha de fútbol cercana. Al regresar, se encontró con la desagradable sorpresa de que su motocicleta había sido sustraída por desconocidos, desencadenando una serie de eventos que pondrían a prueba su paciencia y resiliencia.
Luego de presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales, el damnificado también procedió a realizar una denuncia administrativa ante su aseguradora al día siguiente. Sin embargo, lo que siguió fue un verdadero calvario para el hombre, quien expresó que desde ese momento comenzó a experimentar un “infierno” debido a la falta de respuestas de la compañía aseguradora. A pesar de que el contrato de seguro, que se encontraba vigente hasta marzo de 2023, contemplaba específicamente la cobertura por robo total de la motocicleta, la aseguradora no gestionó el pago de la indemnización.
Un aspecto preocupante del caso es que, aunque la denuncia por el robo fue presentada y se realizaron los trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad Automotor para dar de baja el rodado, la aseguradora continuó cobrando la prima del seguro a través de tarjeta de crédito hasta el mes de julio. Este hecho se sumó al reclamo del demandante, quien solicitó la devolución de esos pagos adicionales, alegando que la empresa no solo incumplió con su obligación de indemnizar, sino que también continuó beneficiándose económicamente a pesar del siniestro.
Durante el proceso judicial, la defensa de la aseguradora admitió la existencia del contrato y la vigencia de la póliza, así como la naturaleza del siniestro. Sin embargo, argumentó que el titular de la moto no había presentado toda la documentación necesaria para gestionar el cobro de la indemnización. La compañía aseguró que había notificado al asegurado sobre los trámites requeridos, y que la falta de cumplimiento de estos habría impedido el pago de la compensación correspondiente.
El juez del caso, que se ocupa del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 de La Matanza, analizó detenidamente la documentación presentada por ambas partes. En su fallo, se destacó que no existía controversia respecto a la ocurrencia del robo ni acerca de la vigencia de la cobertura. De acuerdo con la resolución, la aseguradora tenía la obligación legal de responder al reclamo del cliente en un plazo de treinta días, tal como estipula la normativa vigente. Al no hacerlo, el silencio de la compañía fue interpretado como una aceptación tácita del siniestro, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguros.
La sentencia también enfatizó que el contrato de seguro automotor establece una relación de consumo, lo que implica la aplicación de las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial. Este marco legal tiene como objetivo proteger al consumidor, considerado la parte más vulnerable en este tipo de transacciones, y exigir a la compañía aseguradora la provisión de información clara, veraz y oportuna. El juez, al evaluar los diferentes aspectos del caso, ha sentado un precedente importante en la relación entre aseguradoras y consumidores, resaltando la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad por parte de las empresas del sector.

