En un reciente fallo judicial, una residente del piso 23 de un edificio en el barrio de Flores, Ciudad de Buenos Aires, ha obtenido una sentencia favorable en su demanda contra una empresa distribuidora de energía eléctrica. La decisión del juez establece que la compañía debe indemnizar a la mujer con 110.000 pesos argentinos debido a los múltiples cortes de luz que sufrió en su hogar, lo que ha generado graves inconvenientes y perjuicios en su calidad de vida.
El caso fue tramitado en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 7, y se originó tras un prolongado período de interrupciones en el servicio eléctrico que afectaron directamente a la demandante. Esta usuaria, que ha residido en el lugar durante más de diez años, demostró su condición de cliente regular mediante la presentación de las facturas correspondientes en el proceso judicial. La situación se volvió insostenible, llevando a la mujer a buscar justicia ante la falta de soluciones por parte de la empresa distribuidora.
La demanda, interpuesta en 2019, solicitó inicialmente una indemnización de 150.000 pesos. En su reclamo, la mujer detalló los perjuicios económicos y emocionales sufridos, que incluyeron la pérdida de alimentos, gastos adicionales en lavandería, así como la compra de elementos de iluminación y agua. Además, la ubicación de su vivienda en un piso elevado complicó aún más su situación, ya que los cortes de energía le impedían acceder a servicios básicos como el aseo personal y el mantenimiento del hogar.
La sentencia reveló que entre noviembre de 2015 y junio de 2018, la usuaria experimentó un total de 33 cortes de energía, acumulando más de 80 horas sin suministro eléctrico. Estos datos fueron corroborados por informes del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), los cuales fueron considerados válidos por el juez. Esta evidencia fue clave para sustentar la reclamación de la mujer, quien había enfrentado situaciones extremas durante los cortes, como el transporte de agua por escaleras y la compra de velas y linternas para poder sobrellevar la falta de luz.
La empresa demandada, por su parte, intentó eludir la responsabilidad argumentando que los cortes eran consecuencia de condiciones climáticas excepcionales y de una falta de actualización tarifaria, lo que, según su perspectiva, podría ser considerado un caso de fuerza mayor. También mencionaron la existencia de un margen de tolerancia establecido en el contrato de concesión, que permitiría hasta sesenta horas de corte semestral para usuarios de pequeña y mediana demanda. Sin embargo, estas defensas no encontraron eco en el fallo judicial.
El juez concluyó que la empresa no pudo demostrar que los cortes de luz se debían a situaciones imprevistas que la liberaran de responsabilidad. En su argumentación, enfatizó que la actividad de distribución de electricidad conlleva inherentemente un riesgo, lo que implica una responsabilidad objetiva para la empresa que provee el servicio, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil y Comercial. Además, el magistrado subrayó que la compañía no logró establecer un nexo causal entre los fenómenos climáticos mencionados y los cortes que sufrió la demandante.
Esta resolución marca un precedente significativo en la relación entre los usuarios y las empresas de servicios públicos, destacando la importancia de la responsabilidad de las compañías ante la interrupción del suministro. La sentencia no solo ofrece un alivio a la afectada, sino que también sienta las bases para que otros usuarios que atraviesan situaciones similares busquen reivindicación y justicia en el ámbito judicial. La decisión invita a un análisis más profundo sobre las condiciones de prestación de servicios esenciales y la necesidad de garantizar derechos básicos a los ciudadanos en un contexto donde los cortes de luz son cada vez más frecuentes.



