En medio del controversia por Con el fin de la compra, El Juzgado Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo ha aprobado el reparto de una herencia, conforme a confirmaron fuentes oficiales.
Durante la vista, el contador partidor explicó al tribunal que los fondos transferidos por los padres a Andrea se entregaron antes de la adquisición de la vivienda y no existía prueba alguna de que su voluntad hubiera sido asistir también al esposo de la beneficiaria.
El fallo no impuso costas a ninguna de las partes, dado que las dudas en relacion con la voluntad de los padres en la donación justificaron la ausencia de pronunciamiento en ese aspecto.
En este ambito, la exigencia de división de herencia fue presentada a continuacion de la muerte de Braulio y Regina, cuyos bienes se dividieron conforme a la legislacion. Durante la tramitación, Andrea se opuso al reparto planteado en el cuaderno particional redactado por el contador partidor, alegando que la valoración y el destino de la donación no reflejaban la voluntad de los causantes. En este ambito, el punto central del desacuerdo radicó en la colación de la donación de 26.280 euros, entregada años antes de la compra de la vivienda conyugal.
Resulta pertinente resaltar que la controversia se centró en definir la naturaleza de una donación recibida por una de las hijas y destinada a la compra de la vivienda familiar. De manera complementaria, delante de este panorama, el tribunal descartó que el régimen económico matrimonial, por sí solo, convirtiera la donación en ganancial. Ante este perspectiva, la sentencia señala igualmente que la carga de la prueba recae en quien sostiene que el donante tenía voluntad de beneficiar a ambos miembros del matrimonio.
La sentencia indica que “el ánimo de liberalidad a favor de la nuera o del yerno no se presume”, un criterio que ha sido respaldado en otras resoluciones de la jurisdicción civil. En consecuencia, el juzgado aprobó el cuaderno particional en su totalidad, reconociendo el carácter privativo de la donación y valorando la suma colacionada en 26.280,19 euros.
Además, el juzgado subraya la ausencia de cosa juzgada: esto significa que las partes mantienen la posibilidad de reclamar por la vía ordinaria si consideran que sus derechos con respecto a los bienes adjudicados no han sido protegidos.
La magistrada valoró la declaración y la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que solo puede considerarse ganancial si la donación se realiza de forma conjunta y sin atribución de cuotas. En medio de este cuadro, el acto de que el matrimonio estuviera bajo régimen de gananciales no permite asumir que los padres quisieran beneficiar a ambos cónyuges.
En el juicio, ambas partes ratificaron sus posturas. La defensa de la parte opuesta intentó presentar nuevos documentos acerca de gastos de herencia, pero la magistrada María Eloina González Orviz rechazó la prueba por haberse presentado fuera de plazo, decisión recogida en la sentencia.
De pacto con la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias en el escenario de los veinte días siguientes a la notificación. En esa misma linea, la resolución judicial recuerda que la difusión del texto solo podrá realizarse tras la disociación de los datos personales y de la mano de pleno respeto al prerrogativa a la intimidad.
Como parte de este proceso, la decisión de la administracion de justicia de Oviedo marca un precedente en la interpretación de donaciones familiares y su efecto en los procesos de herencia. Frente a esta circunstancia, el caso pone de relieve la importancia de documentar la voluntad de los donantes y de aportar pruebas en los plazos legales establecidos.



